Ley
Artículo 42 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 42
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando las condiciones de una cooperativa así lo aconsejen, el INFOCOOP podrá autorizar que la asamblea de asociados se sustituya por una asamblea de delegados, la cual nunca podrá tener menos de cincuenta miembros electos en la forma y condiciones que indiquen los estatutos, de suerte que sea fiel expresión de los intereses de todos los asociados. Los miembros del consejo de administración y del comité de vigilancia, serán delegados ex oficio. En caso de las cooperativas de autogestión se considera delegado ex oficio el gerente, siempre y cuando sea socio de la cooperativa.