Ley
Artículo 41 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 41
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Aun cuando podrán ser conocidos en asambleas ordinarias, los siguientes asuntos se tratarán preferentemente en asambleas extraordinarias convocadas al efecto:
- Remoción y sustitución de los miembros del consejo de administración y del comité de vigilancia, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos cuando fuere del caso y previa comprobación de cargos.
- Modificación de los estatutos de la cooperativa.
- Disolución voluntaria de la asociación; y
- Unión o fusión con otras cooperativas, federaciones, uniones o confederaciones.