Ley
Artículo 202 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO IIL
Financiamiento de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas
Artículo 202
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
El Conacoop deberá girar, anualmente, el monto correspondiente al quince por ciento (15%) del total de los recursos de fondos propios de su presupuesto a la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.
(CNMC)
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")