Ley
Artículo 203 — Donaciones — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO IIL
Financiamiento de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas
El Estado y sus instituciones, así como cualquier otro organismo nacional, podrá donar, traspasar, arrendar o dar en usufructo, a la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, recursos, siempre y cuando sean para coadyuvar a la consolidación del sector y el cumplimiento de las disposiciones que establece esta ley y su reglamento.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")