Ley
Artículo 201 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Artículo 201
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Dirección Ejecutiva y sus funciones:
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de una mujer de reconocida capacidad y experiencia en asuntos cooperativos, administrativos y de género, quien no podrá tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de las personas integrantes del Directorio de la Comisión o con el secretario ejecutivo del Conacoop.
Será la responsable de la administración de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y sus funciones serán las siguientes:
- Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con poderes generales.
- Ejecutar los acuerdos tomados por el Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres cooperativistas.
- Coordinar la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan Estratégico.
- Elaborar el Plan anual operativo y el presupuesto, para proponerlo al Directorio, así como los informes de rendición de cuentas y control de los recursos financieros.
- Ejecutar el presupuesto de acuerdo con el Plan anual operativo aprobado, en apego a la normativa vigente, llevar un control de este y presentar, trimestralmente, el informe de ejecución presupuestaria.
- Participar en las sesiones del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, con derecho a voz.
- Coordinar con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con temáticas de la Comisión y las bases cooperativistas.
- Crear y mantener actualizada una base de datos con indicadores sobre la información sobre las mujeres cooperativistas, sobre las delegadas, y coordinar las convocatorias a asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias, procurando la máxima representatividad y participación posible de las mujeres cooperativistas.
- Proponer al Directorio el personal a contratar, según las plazas aprobadas para el desarrollo de las actividades del CNMC, de conformidad con los criterios de idoneidad comprobada. No podrá nombrar, para que formen parte del personal administrativo de la Comisión, a quienes sean cónyuges o estén ligados con las personas integrantes del Directorio de la Comisión por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Supervisar y controlar el correcto manejo de bienes y documentos del CNMC.
- Organizar diferentes eventos que permitan la participación de las mujeres cooperativistas, en alianza estratégica con los diferentes órganos del movimiento cooperativo.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")