Ley
Artículo 200 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Artículo 200
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Atribuciones y responsabilidades de las Vocalías
- Asumir las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaría en ausencia de estas, según sea el caso.
- Asumir las funciones específicas que se le deleguen.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")