Ley
Artículo 199 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Artículo 199
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría
- Levantar las actas de las sesiones del Directorio y la Asamblea General, y velar por que se cumplan los lineamientos definidos por el Infocoop.
- Firmar las actas del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y comunicar los acuerdos según correspondan.
- Llevar el control de los acuerdos tomados por el Directorio y la Asamblea General; asimismo, de su ejecución.
- Diseñar, en forma conjunta con la Presidencia, la agenda del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")