Ley
Artículo 196 — Dietas — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Las integrantes de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), tanto propietarias como suplentes, recibirán dietas como reconocimiento por su asistencia y participación efectiva en las sesiones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas.
El monto de las dietas será determinado en el presupuesto anual de la Comisión, el cual será de cincuenta y cuatro mil colones (?54 000) por integrante por cada sesión, más lo correspondiente a la retención del impuesto sobre la renta, el cual podrá ser ajustado con base en los informes técnicos y financieros que sustenten dicha decisión y además deberá contemplar el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica anualmente.
Se establece un máximo de dos sesiones remuneradas por concepto de dieta al mes, tanto ordinarias como extraordinarias. Cualquier sesión adicional deberá contar con justificación expresa y la aprobación previa del Directorio, conforme a criterios de necesidad institucional y disponibilidad presupuestaria.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")