Ley
Artículo 197 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Artículo 197
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Atribuciones y responsabilidades de la Presidencia
- Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.
- Coordinar las acciones pertinentes, para cumplir o ejecutar los acuerdos y las resoluciones firmes de la Asamblea General o del Directorio.
- Definir la agenda para las sesiones.
- Promover la participación de las delegadas a la Asamblea y al Directorio, en labores de representación y defensa de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")