Ley
Artículo 195 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
Artículo 195
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Funciones del Directorio
- Nombrar y destituir a la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CNMC, con una votación de mayoría simple.
- Revisar y aprobar los acuerdos tomados en las actas.
- Aprobar, dar seguimiento y coadyuvar al cumplimiento del Plan Estratégico.
- Revisar y aprobar los reglamentos internos de la Comisión (CNMC).
- Aprobar el Plan anual operativo, el presupuesto y el informe para rendición de cuentas, sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya el informe económico, social y ambiental que proponga la Dirección Ejecutiva.
- Ejercer el control adecuado del cumplimiento del Plan anual operativo y de la correcta aplicación del presupuesto.
- Aprobar y promover reformas reglamentarias en representación y defensa de las mujeres cooperativistas.
- Aprobar el organigrama administrativo CNMC, que proponga la Dirección Ejecutiva.
- Aprobar la contratación del personal que la Comisión requiera para su funcionamiento y el logro del Plan Estratégico, planes operativos, considerando principios de idoneidad, probidad y transparencia.
- Sesionar, en forma ordinaria, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o la mayoría de sus miembros. Estas reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según decidan a lo interno del Directorio. Deberán procurar la mayor participación posible de sus integrantes y dicha convocatoria deberá ser comunicada con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de esta.
- Participar en la rendición de cuentas de los organismos cooperativos, para presentar la información correspondiente al trabajo anual realizado por el CNMC.
I) Otorgar poderes especiales según se requiera, con el fin de lograr las metas definidas.
- Velar por el cumplimiento de la difusión y la adopción de los valores y los principios cooperativos.
- Reconocer el aporte y promover la participación de las mujeres, para gestionar su agenda dentro del Movimiento Cooperativo.
- Dar acompañamiento y seguimiento a proyectos o emprendimientos de las mujeres cooperativistas, promoviendo programas o proyectos que permitan impulsar sus actividades.
- Coordinar con Infocoop, CPCA, Cenecoop, uniones, federaciones de cooperativas, y otras instituciones, con el fin de generar programas y acciones de capacitación, asistencia técnica, así como cualquier otra temática que permita el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas y sus cooperativas.
- Generar alianzas estratégicas y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, para la inclusión y el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.
- Promover el fortalecimiento, la representación y defensa de las cooperativas formadas principalmente por mujeres cooperativistas.
- Convocar y presidir, cada dos años, la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.
- Fijar el lugar, la fecha y hora de celebración de la Asamblea General, así como el orden del día.
- Representar a la Comisión Nacional en las distintas actividades a las que sean invitadas.
- Nombrar representantes, del seno de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, ante los organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")