Ley
Artículo 194 — Integración del Directorio — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO II
Directorio
El Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas estará integrado por nueve integrantes propietarias y tres suplentes, designadas de la siguiente forma:
- Ratificadas en Asamblea General del plenario del Conacoop: i) Una representante propietaria del sector autogestionario y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector. ii) Una representante propietaria del sector agrícola industrial y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector. iii) Una representante propietaria de las demás cooperativas y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector. iv) Una representante propietaria de uniones y federaciones, elegida democráticamente a lo interno de su sector.
- Nombradas por la Asamblea General de las Mujeres Cooperativistas: i) Cinco propietarias.
El Directorio, una vez electo, elegirá a lo interno una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y seis vocales, y quedarán nombradas aquellas que obtengan mayoría simple.
Las integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas ejercerán sus cargos por dos años y se integrará internamente de forma anual.
Las representantes suplentes tienen solo derecho a voz, sustituirán a las representantes propietarias en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Directorio por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, las suplentes entrarán a ser integrantes del Directorio. En los casos en que una suplente sustituya a una propietaria de forma definitiva, será por el tiempo restante de su periodo de nombramiento.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")