Ley
Artículo 170 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO II
De la dirección y administración
Artículo 170
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Son funciones que competen al director ejecutivo:
- Ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta Directiva;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
- Presentar a la Junta el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuesto extraordinario; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto;
- Convocar a sesiones extraordinarias;
- Nombrar y remover, lo mismo que ejercer la autoridad disciplinaria, en relación con el personal del Instituto, conforme a los reglamentos;
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;
- Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente por la Junta Directiva;
- Firmar junto con el contador del Instituto, los cheques que se emitan;
- Ejercer la representación legal del INFOCOOP; y
- Desempeñar cualquier otra función que le asigne la ley, la Junta Directiva y los reglamentos.