Ley
Artículo 171 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO II
De la dirección y administración
Artículo 171
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
El director ejecutivono podrá nombrar para que formen parte del personal del INFOCOOP, a quienes fueren cónyuges o estuvieren ligados con los miembros de la Junta Directiva, con él, con el subdirector o el auditor, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive.