Ley
Artículo 138 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 138
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Cooperativas elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales, de tal suerte que representen los intereses de los tres sectores. La asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por 10 delegados. El quórum lo formará la mitad más uno de los delegados.