Ley
Artículo 75 — Información de los comerciantes — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
FABRICACION, COMERCIO, IMPORTACION, EXPORTACION
Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle al Departamento, dentro de los tres días hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas.
Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción, dentro de los seis días hábiles siguientes.