Ley
Artículo 74 — Inscripción de establecimientos — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
FABRICACION, COMERCIO, IMPORTACION, EXPORTACION
Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en el Departamento.
El Departamento exigirá que la planta física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.