Ley
Artículo 75 bis — Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
FABRICACION, COMERCIO, IMPORTACION, EXPORTACION
Artículo 75 bis
Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.
- La persona que compre un arma deberá contar con el permiso de portación de armas vigente, de conformidad con esta ley.
- La transacción y/o venta deberá formalizarse en escritura pública o ante notario público, en la cual se indicarán las calidades, la nacionalidad, el domicilio del comprador y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas.
El vendedor de un arma permitida, sea persona física o jurídica, está en la obligación de reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la venta realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se realiza la venta.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita reportar la venta de un arma de fuego permitida.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)