Ley
Artículo 11 — Ley de Aranceles del Registro Público
- Número
- 4564
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 29 de abril de 1970 · texto SINALEVI
Se autoriza a los departamentos comerciales de los bancos citados en el artículo anterior, para que concedan el referido crédito a un plazo de diez años, distribuido su monto entre las tres instituciones, en las cantidades que determinen de común acuerdo sus Juntas Directivas. El monto de las cuotas a que se refiere el artículo primero será dividido de acuerdo con el crédito concedido por cada Banco.