Ley
Artículo 10 — Ley de Aranceles del Registro Público
- Número
- 4564
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 29 de abril de 1970 · texto SINALEVI
Se autoriza al Poder Ejecutivo para recibir en arrendamiento de los Bancos: Nacional de Costa Rica, Anglo Costarricense y Crédito Agrícola de Cartago, o de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto (¢ 1.500,000.00), que el Ejecutivo pagará en veinte cuotas fijas semestrales de ¢ 110,372.6 5 cada una, que comprenden amortización e intereses al ocho por ciento anual sobre los saldos de capital adeudados.
La suma que el Poder Ejecutivo reciba en arrendamiento se destinará, de manera exclusiva, a completar la suma necesaria para la remodelación del edificio comprado al Banco de Costa Rica con base en las disposiciones de la ley Nº 3869 como también para adquirir el mobiliario y equipo que requiere esta dependencia para prestar sus servicios al público en forma eficiente.