Ley
Artículo 12 — Ley de Aranceles del Registro Público
- Número
- 4564
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 12
Vigente desde 29 de abril de 1970 · texto SINALEVI
Se autoriza al Poder Ejecutivo y a los Bancos citados, para compensar las sumas correspondientes a las cuotas indicadas en el artículo décimo de esta ley, con parte igual al Impuesto sobre la Renta que los Bancos Nacional de Costa Rica, Anglo Costarricense y Crédito Agrícola de Cartago, deban pagarle al Estado, a partir de la terminación del período fiscal en el que se formalice este crédito.
Si el Impuesto sobre la Renta que deben pagar las instituciones mencionadas en cualquier semestre, fuere inferior al monto de las cuotas de intereses y amortización correspondientes a cada una de ellas, de acuerdo con la suma arrendada, tal diferencia quedará como un crédito a favor del Banco respectivo y será igualmente compensado con el Impuesto de la Renta correspondiente a los semestres subsiguientes. Estas diferencias devengarán intereses del 8% anual. La compensación que se establece respecto al Impuesto de la Renta, operará también en el caso de que dicho impuesto llegare a se sustituido por otro diferente en el futuro.
En cuanto al Banco Anglo Costarricense se refiere, las disposiciones de esta ley no modifican en absoluto la compensación establecida a su favor con base en el Impuesto de la Renta, originando en el traspaso al Poder Ejecutivo del edificio situado en la ciudad de San José, frente a la Avenida Central, entre calles primera y tercera, a que se refiere la ley Nº 3266 de 30 de enero de 1964.