Ley
Artículo 214 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Disposiciones Generales
Artículo 214
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Las concesiones dadas en virtud de contratos legalmente aprobados no serán objeto de restricción, a menos que llegare a comprobarse que las corrientes que proveen los servicios contratados sirven con exceso los fines a que están destinados y en ese caso podrá disponerse de los sobrantes en el orden establecido en el artículo 27.