Ley
Artículo 213 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Disposiciones Generales
Artículo 213
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Esta ley deroga la Nº 11 de 26 de mayo de 1884 y todas las que se opongan a la presente. Los actuales concesionarios de aguas continuarán disfrutando de sus concesiones mientras el interés colectivo no exija la imposición de restricciones o limitaciones de los derechos actuales.
El derecho de las poblaciones se declara de interés público y para lograrlo se requiere, o bien la tramitación de la instancia de acuerdo con lo que preceptúa el Capítulo VII, o bien la expropiación decretada de acuerdo con los procedimientos corrientes y previa indemnización de los derechos lesionados.