Ley
Artículo 215 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Disposiciones Generales
Artículo 215
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Todos los concesionarios de aguas públicas, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, están obligados:
I.- A ejecutar las obras que ordene el Ministerio del Ambiente y Energía para limitar los volúmenes que utilicen para hacer la distribución de las aguas, para mejorar la estabilidad de las obras, y en general para obtener el buen manejo y mejor aprovechamiento de las aguas;
II.- A no alterar o cambiar, sin previa autorización del Ministerio del Ambiente y Energía, la naturaleza del uso o aprovechamiento, o la localización, capacidad y condiciones en que hubieren sido aprobadas las obras hidráulicas respectivas;
III.- A contribuir a los gastos que sea necesario erogar en la conservación de los cauces de las aguas y en la construcción de las obras de defensa de las mismas;
IV.- A sujetarse a los reglamentos de policía y vigilancia que expida el Poder Ejecutivo; y V.- A pagar los impuestos que se fijen por la utilización de las aguas. La falta de pago de estos impuestos y derechos podrá sancionarse, en su caso, con la suspensión del uso de las aguas y aun con la caducidad de los permisos o títulos relativos.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)