Ley
Artículo 206 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 206
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Corresponde también a los tribunales de justiciacivil el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre particulares sobre preferencia en el derecho de aprovechamiento según esta ley:
I.- De las aguas pluviales; y II.- De las demás aguas fuera de sus cauces naturales cuando la preferencia se funde en títulos de derecho civil.