Ley
Artículo 207 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 207
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
También compete a los mismos tribunales civiles el conocimiento de las cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a particulares en sus derechos:
I.- Por la apertura de pozos ordinarios;
II.- Por la apertura de pozos artesianos y por la ejecución de obras subterráneas; y III.- Por toda clase de aprovechamientos en favor de particulares.