Ley
Artículo 205 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 205
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas:
I.- Al derecho sobre las aguas públicas y al dominio sobre las aguas privadas y su posesión;
II.- Al derecho sobre las playas, vasos de los lagos, álveos o cauces de los ríos, y al derecho y posesión de las riberas, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía para demarcar y deslindar lo perteneciente al dominio público;
III.- A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil; y IV.- Al derecho de pesca.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)