Ley
Artículo 204 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 204
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
En los casos que se determinan en los artículos anteriores el traslado de la demanda será notificado al Director o Subdirector del Ministerio del Ambiente y Energía y esa entidad podrá constituir un apoderado en juicio o requerir al Ministerio Público para que lo presente, en caso de que el Director o Subdirector no asumieren la representación en juicio. El mandato se constituirá por medio de un oficio dirigido al Juez que conozca del negocio, firmado por el Director o Subdirector del organismo. Este tendrá el derecho de litigar en papel de oficio y no estará obligado a rendir fianza de costas, ni a pagar éstas, ni los daños y perjuicios consiguientes.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)