Ley
Artículo 201 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 201
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Compete igualmente al Juez Civil de Hacienda conocer del juicio declarativo que se promueva con motivo de las resoluciones dictadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en las materias que le están encomendadas en el Capítulo undécimo de esta ley, en los siguientes casos:
I.- Cuando se declare la caducidad o la modificación de una concesión hecha a particulares o empresas en los términos prescritos por la presente ley;
II.- Cuando con ello se lastimen derechos adquiridos en virtud de disposiciones emanadas del Ministerio del Ambiente y Energía;
III.- Cuando se imponga a la propiedad particular una servidumbre forzosa o alguna limitación o gravamen en los términos prescritos por esta ley; y IV.- En las cuestiones que se susciten sobre resarcimiento de daños y perjuicios a consecuencia de las limitaciones y gravámenes de que habla el párrafo anterior.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)