Ley
Artículo 200 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 200
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Las resoluciones que se dicten modificando los aprovechamientos, declarando su caducidad, o la nulidad de un título, podrán ser discutidas en igual forma mediante un juicio declarativo. Las resoluciones a que se refieren este y el anterior artículo podrán ser reclamadas por alguno de los siguientes motivos:
I.- Por no haber existido la causa legal en que se fundó la resolución; y II.- Por no ser exacto o cierto el hecho u omisión invocados en las referidas resoluciones como base del pronunciamiento.
La simple apreciación de los hechos formulada en la resolución del Ministerio del Ambiente y Energía no podrá ser discutida de nuevo ante los Tribunales ni variada por éstos.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)