Ley
Artículo 202 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 202
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Procede igualmente el juicio ordinario en los términos indicados en los artículos anteriores en los casos en que las resoluciones del Ministerio del Ambiente y Energía hayan sido dictadas sobre concesiones de aguas destinadas a desarrollar fuerzas o caducidad de las mismas de acuerdo con la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941, y en las que se pronuncien modificando concesiones de acuerdo con el Capítulo sétimo de esta ley.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)