Ley
Artículo 199 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la competencia de los Tribunales Comunes en materia de aguas
Artículo 199
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
El solicitante de una concesión o el opositor en su caso, podrán presentar demanda ordinaria contra el Ministerio del Ambiente y Energía y conjuntamente contra el concesionario ante el Juez Civil de Hacienda, a fin de que los tribunales conozcan de las cuestiones resueltas por el Ministerio, en relación con dicha concesión u oposición.
Igual derecho corresponde al tercero que se crea perjudicado con la resolución administrativa que confirme derechos sobre aguas.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)