Ley
Artículo 138 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SETIMO
Modificaciones de los aprovechamientos y reglamentación de corrientes
Artículo 138
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Recibida por el Ministerio del Ambiente y Energía la solicitud sobre modificación de derechos concedidos a terceras personas, conforme al artículo anterior, se publicará un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial y se notificará personalmente a los concesionarios, a fin de que en los treinta días siguientes presenten sus reparos y ofrezcan las pruebas pertinentes.
Pasado ese término, el Ministerio del Ambiente y Energía ordenará que se reciban las pruebas y, evacuadas éstas, resolverá, debiendo publicarse tal resolución en el Diario Oficial. Contra lo resuelto, no cabe recurso alguno, fuera del que le queda al interesado de recurrir a la vía ordinaria para la discusión de su derecho.
( Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)