Ley
Artículo 139 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SETIMO
Modificaciones de los aprovechamientos y reglamentación de corrientes
Artículo 139
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
El Ministerio del Ambiente y Energía, a requerimiento del Poder Ejecutivo, puede autorizar la realización de proyectos que tiendan a lograr un aprovechamiento de las aguas mejor y más racional que el que se está efectuando, en el concepto de que para la ejecución de las obras se observará este orden de prelación: a las actuales concesiones; al iniciador del proyecto o a un tercero interesado en la construcción, debiendo en todo caso garantizarse satisfactoriamente el beneficio que se derive de los aprovechamientos existentes al iniciarse las obras, tomándose en consideración los recursos hidráulicos de las corrientes o depósitos y las necesidades de los concesionarios.
( Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)