Ley
Artículo 20 bis — Cancelación de permisos de portación de armas — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Obligaciones de la policía administrativa
Artículo 20 bis
Cancelación de permisos de portación de armas
Vigente desde 9 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora, o que se encuentren inscritas a su nombre, y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.
Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica o vicaria, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley, y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019) (Así reformado por el artículo 3° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)