Ley
Artículo 20 ter — Destrucción de armas de fuego — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Obligaciones de la policía administrativa
El Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará de forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción de las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas tendrán derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.
Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción de las armas de fuego correspondientes.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)