Ley
Artículo 43 — Medidas especiales para personas en condición de discapacidad y adultas mayores — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 43
Medidas especiales para personas en condición de discapacidad y adultas mayores
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas en condición de discapacidad:
- Respeto a su integridad física, sexual y mental en igualdad de condiciones con las demás.
- Recibir especial atención y cuidado, en razón del tipo de discapacidad.
- Respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes.
- Respeto de sus facultades y capacidades.
- Acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a los servicios e instalaciones previstos en esta ley.
- Protección prioritaria en situaciones de riesgo.
- Facilidad de la movilidad personal de la forma y en el momento que lo deseen.
- Recibir servicio de apoyo personalizado.
- Acceso a la justicia mediante ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad o edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.