Ley
Artículo 44 — Instituciones responsables de asistencia a víctimas de trata — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 44
Instituciones responsables de asistencia a víctimas de trata
Vigente desde 18 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la protección de derechos y la asistencia requerida.
Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Si se trata de víctimas mujeres menores de edad con hijos, el Patronato Nacional de la Infancia debe encargarse de brindar el albergue a la persona menor de edad.
El PANI y el lnamu deberán coordinar para atender de manera conjunta a las víctimas mujeres mayores de edad, si estas tienen hijos que sean personas menores de edad.
Si son personas adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Si las víctimas son personas en situación de discapacidad, mayores de dieciocho años, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), por medio de su función rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de su programa de protección.
(Así reformado por el artículo 8 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)