Ley
Artículo 42 — Medidas de atención especial para personas menores de edad — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 42
Medidas de atención especial para personas menores de edad
Vigente desde 18 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de edad víctimas:
- Recibir especial atención y cuidado, en especial cuando se trate de lactantes.
- Cuando la edad de la persona víctima es incierta y existan razones para creer que se trata de una persona menor de edad, será considerada como tal, a la espera de la verificación de su edad, según los mecanismos establecidos.
- La asistencia será proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y de conformidad con sus necesidades especiales, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento, educación y cuidados.
- Si la víctima es una persona menor de edad no acompañada, el Patronato Nacional de la Infancia gestionará, ante las autoridades que correspondan, todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia, acorde con el interés superior de la persona menor de edad y en seguimiento de los protocolos existentes.
- En caso de que la persona menor de edad no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa posición represente un nivel de riesgo al interés superior de la persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia, según establece la ley, asumirá su representación legal.
- Los niños, las niñas y los adolescentes víctimas deben ser informados sobre las medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso en su idioma natal y en formato accesible, de manera que sean comprensibles para ellos.
- En el caso de personas menores de edad víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otras formas de investigación se llevarán a cabo por profesionales especialmente capacitados, en un ambiente adecuado y en un idioma o medio comprensible para la persona menor de edad y en presencia de sus padres o tutor legal, si las circunstancias lo permiten; en caso contrario, de un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
- En el caso de las personas menores de edad víctimas y testigos, los procedimientos judiciales se llevarán a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y testigos deberán rendir siempre testimonio ante el tribunal, sin la presencia de las personas imputadas; para ello, el Tribunal tomará las medidas pertinentes, a fin de garantizar los derechos correspondientes.
- Al disponer de un alojamiento se considerará un espacio que contemple el interés superior de la persona menor de edad, su derecho a una convivencia familiar y comunitaria, así como a la educación y la salud, garantizando, en todo momento, su seguridad e integridad. Priorizar las modalidades de protección que acojan a los menores de edad, junto a sus hermanos y sus progenitores, de ser estas víctimas de trata también.
- Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia el seguimiento y la correspondiente coordinación, articulación y comunicación interinstitucional de, al menos, tres años para las personas menores de edad víctimas de trata y que se les garantice acceso a servicios especializados por parte de la institucionalidad pública para atender sus necesidades de manera integral. En todos los casos, el principio rector será el interés superior de la persona menor de edad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)