Ley
Artículo 41 — Derecho a la privacidad y reserva de identidad — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 41
Derecho a la privacidad y reserva de identidad
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
En ningún caso se dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctimas de trata de personas o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Asimismo, y según lo establecido en la presente ley, se hace extensivo el principio de confidencialidad a todos los medios de comunicación, para el adecuado manejo de los casos y la protección de las víctimas y los demás actores involucrados.