Ley
Artículo 40 — Identificación de la persona víctima — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Las autoridades judiciales y administrativas correspondientes realizarán todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes, cuando no cuenten con los documentos que los acrediten. De igual forma, se procederá con la coordinación entre el Registro Civil y otras instituciones en la identificación de víctimas nacionales. La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se refiere esta ley. De igual forma, no debe supeditarse el otorgamiento de la categoría migratoria especial de trata de personas, estipulada en el artículo 94, inciso 10) de la Ley N.º 8764, a la falta de documentos de identificación.
El ERI será el responsable de las coordinaciones necesarias para facilitar esa documentación.