Ley
Artículo 11 — Observadores — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
Pueden asistir como observadores a las sesiones de la Coalición representantes de cualquier institución pública, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), así como otros representantes de organismos internacionales y de organizaciones sociales relacionados con la materia, que sean invitados por la Conatt.