Ley
Artículo 12 — Funciones de las comisiones técnicas permanentes — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
Artículo 12
Funciones de las comisiones técnicas permanentes
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Las comisiones técnicas permanentes ejercerán las siguientes funciones, de la forma que se establezca en el reglamento de esta ley:
- Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la política nacional contra la trata de personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción: 1.- Promover la prevención. 2.- Facilitar la atención integral de las víctimas. 3.- Velar por la protección de las víctimas. 4.- Coadyuvar a la adecuada represión. 5.- Impulsar políticas públicas de persecución criminal. 6.- Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas. 7.- Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
- Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
- Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades conexas.
- Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición.
- Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
- Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
- Promover la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
- Velar por la incorporación de acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras relacionadas con la trata de personas en los planes anuales operativos de las instituciones.
- Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos respectivos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Desarrollar y ejecutar campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas afectadas.
- Formular y dar seguimiento al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conatt.
- Revisar y referir a la Conatt los respectivos informes financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente ley.
- Revisar y recomendar a la Conatt la aprobación o denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
- Informar a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos aprobados, según lo establecido en la presente ley.
- Otras que esta ley y su reglamento dispongan.