Ley
Artículo 10 — Integración de la Coalición — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca, o su representante, de las siguientes instituciones:
- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ejes de atención y prevención.
- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Ejes de atención y prevención.
- La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación.
- La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención.
- La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación.
- La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.
- El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Ejes de atención y prevención.
- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Eje de prevención.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Ejes de atención y prevención.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Ejes de atención y prevención.
- El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Ejes de atención, prevención y procuración de justicia.
I) El Ministerio de Educación Pública (MEP). Eje de prevención.
- El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación.
- El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación.
- El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención.
- La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención.
- El Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Ejes de atención y prevención.
- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia.
- Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.
- Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención.
- Un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.
Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el reglamento de la presente ley, dentro del marco de sus competencias. El nombramiento de todos los representantes será por un periodo de cuatro años y no podrán reelegirse de forma consecutiva.
Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.
Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso u), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos además de lo que se disponga vía reglamento: 1-Aportar copia del acta constitutiva y estatutos, que incluyan la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva. 2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución. 3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.
En el caso de los representantes referidos en el inciso v), las cámaras empresariales ligadas a los sectores turismo, hotelería o restaurantes enviarán una propuesta de representante, la cual elegirán a partir de los fines y principios generales relacionados con esta ley, además de lo dispuesto vía reglamento.
Para los representantes, según el inciso w), dichos colegios profesionales elegirán un representante para integrar la Conatt a partir de sus atestados y conocimiento respecto a fines y principios generales relacionados con esta ley.
La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.
Los representantes de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de trasladar la información, los acuerdos, planes y las acciones de su trabajo a la Secretaría Técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)