Ley
Artículo 6 — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
ACCIÓN PENAL
Artículo 6
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Suspensión del término de prescripción de la acción penal El cómputo de la prescripción se suspenderá por lo siguiente:
- Mientras duren, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información por medio de autoridades centrales.
- Por las causales previstas en la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)