Ley
Artículo 57 — Adición del artículo 18 bis a la Ley N.º 8642 — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57
Adición del artículo 18 bis a la Ley N.º 8642
Vigente desde 22 de julio de 2009 · texto SINALEVI
Adiciónase el artículo 18 bis a la Ley general de telecomunicaciones, N.º 8642, de 4 de junio de 2008. El texto dirá:
"Artículo 18 bis.- Para el otorgamiento de cualquier contrato de concesión estipulado en esta Ley, el concesionario deberá cumplir todos los requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) contemplado en la Ley contra la delincuencia organizada, según los alcances de ese cuerpo normativo."