Ley
Artículo 56 — Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
Artículo 56
Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas
Vigente desde 22 de julio de 2009 · texto SINALEVI
La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta Ley, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de conformidad con la siguiente definición de prioridades:
- Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima menor de edad, en la eventualidad de que esta no pueda ser suministrada oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del PANI.
- En caso de que se requieran, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación preescolar, el primero, segundo y tercer ciclos de la Enseñanza General Básica, de la víctima menor de edad.
- Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.
- Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y recreativo.
Para los efectos de este artículo, el PANI deberá velar por que se les brinde una atención interdisciplinaria a las personas menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta Ley.