Ley
Artículo 44 — Depósito de los dineros decomisados — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del PANI y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el PANI deberá destinar:
- Un cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.
- Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
- Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.
- Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario de la víctima.