Ley
Artículo 45 — Administración de los bienes — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
Los bienes citados en el artículo 41 de esta Ley, el PANI podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses. Los beneficios de la venta, la administración o el fideicomiso antes señalados se utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad.