Ley
Artículo 43 — Depósito judicial de los bienes — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
Los bienes a que se refieren los artículos 41 y 42 de esta Ley deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, a la protección de menores de edad víctimas de delitos sexuales y al cumplimiento de las políticas que por ley le son otorgadas; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Igualmente, para fines del uso de los bienes decomisados y en comiso, podrá firmar convenios con organizaciones y asociaciones debidamente inscritas, cuyos objetivos sean la prevención, la represión y el tratamiento de las personas menores de edad víctimas de la explotación sexual comercial. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al PANI. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:
- Un cuarenta por ciento (40%) en el cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.
- Un quince por ciento (15%) en los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
- Un cinco por ciento (5%) en el aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.
- Un cuarenta por ciento (40%) en el resarcimiento pecuniario de la víctima.