Ley
Artículo 20 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 12 de julio de 1976 · texto SINALEVI
El Instituto queda autorizado para contratar con las municipalidades de la República el cobro de las tasas, cánones, arriendos, derechos o tarifas, de cualquier naturaleza que sean, originados en los servicios que presta. Asimismo, queda autorizado para contratar con las municipalidades o empresas municipales la venta de agua potable en la entrada de las poblaciones, si así conviniere a la prestación del servicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976).